El Supremo deja sin voto a parte de los españoles
La suspensión cautelar del ejercicio del voto de ciudadanos que ya tienen reconocida la nacionalidad española abre un debate de enorme alcance. Si España ya los reconoce como españoles, ¿puede otorgarles menos derechos por la forma en que adquirieron su nacionalidad?
España afronta una situación que merece la máxima atención: ciudadanos que obtuvieron su nacionalidad española y han sido reconocidos como tales por las autoridades pueden encontrarse, de forma cautelar, sin posibilidad de ejercer su derecho al voto, afectando tanto a determinadas personas ya inscritas como a nuevas incorporaciones al censo electoral de residentes ausentes (CERA).
La decisión del Tribunal Supremo incide en ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática y abre una pregunta mucho más incómoda que el debate sobre la denominada “Ley de nietos”: ¿existen ahora españoles de primera y españoles de segunda?
Personas que tienen la nacionalidad, pasaporte y son reconocidas jurídicamente como españolas pueden ver cómo uno de los derechos políticos fundamentales asociados a esa condición no se ejerce en las mismas condiciones dependiendo de cómo llegaron a ser españoles
“Hoy estamos hablando del voto. La pregunta es: ¿qué derecho puede cuestionarse mañana?”, advierte el doctor Crisanto Bello, presidente de Sefar Universal.
La firma global ha logrado que más de once mil descendientes de españoles obtengan la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática mediante expedientes sustentados documentalmente y ajustados a los requisitos exigidos para su reconocimiento.
Sefar Universal anuncia que pondrá a disposición de las autoridades competentes, de ser necesario y por los cauces legalmente establecidos, la documentación de sus representados, con las debidas garantías de confidencialidad y protección de datos, para que puedan comprobar directamente la legitimidad de esos expedientes y de las nacionalidades concedidas.
El doctor Alex Goiticoa, consultor jurídico de la firma, explica: “Cuando una nacionalidad ha sido reconocida por el Estado sobre la base de un expediente que cumplió los requisitos exigidos, ese reconocimiento no puede convertirse posteriormente en una presunción de irregularidad contra el ciudadano”. Añade que, si existe alguna duda sobre un expediente concreto, debe examinarse ese expediente y sus documentos, no proyectar una sospecha general sobre miles de españoles.
Para el doctor Bello, la situación obliga ahora a proteger no solo el ejercicio de los derechos asociados a la nacionalidad, sino también la seguridad de quienes legítimamente la obtuvieron. Asimismo, considera que la controversia actual debe resolverse antes de que la incertidumbre alcance a otros derechos o genere nuevas disputas sobre nacionalidades que ya fueron concedidas.
“Porque hoy la discusión es el voto; mañana puede ser necesario defender la propia nacionalidad”, afirma.
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